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18 de mayo de 2016

MULTAS DE TRÁFICO II

MULTAS DE TRÁFICO. ¿RECURRIR O NO RECURRIR?


Como continuación a la publicación del mes de abril, MULTAS DE TRÁFICO. ¿RECURRIR O NO RECURRIR? EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, hoy os hablaré de cómo debe ser notificada una denuncia de tráfico, los plazos de prescripción y las posibilidades de recursos.


NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.

La notificación de la denuncia es un requisito muy importante, no solo por los elementos que debe incorporar y que ya hemos visto en la anterior publicación, recogidos en el artículo 87.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), también por la forma en la que se realiza, ya que una notificación no ajustada a derecho puede abrirnos nuevas vías de recurso y suponer incluso la nulidad de nuestra denuncia.

Las denuncias pueden notificarse en el acto ( artículo 89 y ss LSV), salvo que no sea posible por seguridad o porque se hayan utilizado cámaras o radares para conocer de la infracción. En estos supuestos en los que la notificación en el acto no es posible, deberá hacerse en la Dirección Electrónica Vial, pero si el presunto infractor carece de ella, se notificará en el domicilio indicado por el denunciado expresamente o en la dirección que aparezca en los registros del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico.

En ocasiones no estamos en casa o consideramos que si no recogemos la notificación que nos trae el cartero, evitaremos la multa. Este punto debo aclararlo, la notificación será efectiva si la recoge cualquier persona que se encuentre en el domicilio, si nadie la recoge o simplemente no hay nadie en casa, se intentará su entrega de nuevo a los tres días, si en este segundo intento no es posible entregar la notificación al interesado u otra persona que se encuentre en el domicilio, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y el acto de notificación se entenderá realizado. También podrá publicarse en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico)
Tampoco es una solución estar en casa y no recoger la notificación o rechazarla, ya que este hecho constará en el expediente y tras el segundo intento se entenderá realizado el acto de notificación.

Debemos tener en cuenta a efectos de recurrir la multa dos cuestiones, en primer lugar, la notificación en el domicilio deberá realizarse a través de acuse de recibo, si este acuse de recibo no aparece en el expediente firmado por el interesado o alguien que le represente, la notificación no será válida.

En segundo lugar, la Administración tiene por obligación realizar dos intentos de notificación en domicilio, tras el segundo, si no se hallare al interesado, se publicará en el Boletín Oficial correspondiente, de no constar estos dos intentos o la posterior publicación, la notificación sería nula.



PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

El procedimiento sancionador no puede ser eterno, ya que ello provocaría una gran inseguridad jurídica, por ello, en los artículos 112 y siguientes de la LSV se establecen los plazos de prescripción y caducidad de las actuaciones, plazos que habrán de tenerse muy en cuenta.

Los plazos a los que hace referencia la ley son tres: de prescripción de las infracciones, de prescripción de las sanciones y de caducidad del procedimiento.

·         Plazos de prescripción de las infracciones:

-          Infracciones Leves: 3 meses.
-          Infracciones graves y muy graves: 6 meses.

Estos plazos inician su cómputo desde el mismo día en que se cometa la infracción y se interrumpe con cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.

·         Plazo de prescripción de las sanciones son :

-          Multas pecuniarias: 4 años desde el día siguiente a que la sanción sea firme.

·      Caducidad del procedimiento sancionador: Se producirá si transcurrido 1 año desde que se inició no se dictó resolución sancionadora final, procediendo al archivo de las actuaciones.



RECURSOS.

Como ya se indicó en la anterior publicación, tras la recepción de la denuncia, disponemos de un periodo de alegaciones de 20 días naturales. En estas alegaciones expondremos todos los argumentos que consideremos oportunos, tales como:
  • Ausencia de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 87.2 LSV.
  • Error en la descripción de los hechos.
  • Estar amparado por alguna exención de la ley, por ejemplo, el artículo 119 del Reglamento General de Circulación, recoge una serie de supuestos en los que no es obligatorio llevar puesto el cinturón de seguridad.
  • Error en el funcionamiento o calibrado dispositivo de medición de la velocidad, es decir, de radares.
  • Prescripción del procedimiento.

     
En estas alegaciones también solicitaremos los medios de prueba oportunos en los que basamos nuestros argumentos, por ejemplo.
  •           Testificales.
  •           Documentos.
  •           Pruebas periciales, importante para alegar error en el dispositivo de medición.

Tras las alegaciones, si recibimos la resolución final de nuestra denuncia, disponemos de otras opciones de recurso, aunque como ya indiqué en la anterior publicación, habrá de abonarse el importe de la sanción aunque hagamos uso de ellas:

1.- Recurso potestativo de reposición: Es un recurso administrativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución. Tiene carácter potestativo, los que significa que los interesado pueden interponer el recurso de reposición o si lo prefieren interponer recurso contencioso administrativo directamente.
Plazo de interposición: 1 mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

2.- Recurso contencioso administrativo: Para la interposición de este tipo de recurso deberá actuar necesariamente un abogado.



CONCLUSIONES.

Antes de efectuar el pago bonificado de  una multa de tráfico, será conveniente acudir a un abogado para que estudie la denuncia y compruebe que reúne todos los requisitos.

Existen muchos factores que pueden dar lugar a la anulación de una multa de tráfico, por ello no hay que precipitarse e ir corriendo a efectuar el abono de la sanción, consulte con un experto previamente a tomar una decisión. 






24 de abril de 2016

MULTAS DE TRÁFICO

MULTAS DE TRÁFICO. ¿RECURRIR O NO RECURRIR?

EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


Con la llegada de la primavera y del buen tiempo se duplican los desplazamientos por carretera, y con ellos, el número de multas de tráfico.

La generalidad de los conductores que son sancionados, decide pagar la multa beneficiándose de la reducción del 50% del importe, pero no siempre es la mejor opción.
Antes de decidirse por el pago bonificado, sería conveniente revisar detenidamente el acta de denuncia expedido por la autoridad competente, ya que en ocasiones incurren en errores de forma o de derecho que hacen posible evitar el pago de la sanción.

Esta materia es extensa, es por ello por lo que he dividido en diferentes publicaciones el desarrollo completo de cómo recurrir una multa de tráfico.
En esta primera publicación, expondré de forma esquemática cómo transcurre el procedimiento sancionador y sus diferentes fases, ello permitirá el conocimiento inicial del que debemos partir a la hora de decidir si recurrir o no una multa.

No obstante, es conveniente consultar con un jurista las posibilidades de cada caso en concreto, ya que en ocasiones la multa es clara y preceptiva y lo más conveniente será realizar el pago bonificado.

LEGISLACIÓN.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).

FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

1.- Inicio del procedimiento sancionador: El particular recibirá una notificación de apertura de expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa.
En los supuestos en los que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, notifiquen en el acto mediante una denuncia, comúnmente denominada multa, esto supondrá el inicio del expediente sancionador.

Estas denuncias o actos de apertura de expediente sancionador, deben incorporar
unos datos mínimos establecidos en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), a saber:
  1.       Identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
  2.       Identidad del denunciado, si se conoce.
  3.       Descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  4.       Nombre, apellidos y domicilio del denunciante o si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.

Para las denuncias notificadas en el acto, el artículo 87.3 dispone una serie de datos adicionales que debe recoger la denuncia:
  •       Infracción presuntamente cometida, sanción y número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  •       Órgano competente para imponer la sanción y norma que le atribuye dicha competencia.
  •        Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto y la cantidad abonada.
  •       Si no procede al abono en el acto, debe indicarse el inicio del procedimiento sancionador, que se dispone de un plazo de 20 días para efectuar el pago bonificado o para formular alegaciones y proponer las pruebas convenientes, y el lugar donde realizar presentarlas.
  •       Que la consecuencia del transcurso de los  20 días arriba señalados sin alegaciones ni abono de la multa, supone que se entiende por concluido el procedimiento al día siguiente del plazo.
  •        Domicilio del interesado a efectos de notificaciones.


2.- Fase de alegaciones: Como ya se ha indicado en los elementos que deben recoger las multas, el interesado dispone de un periodo de alegaciones y de presentación de pruebas de 20 días naturales, conducentes a demostrar su inocencia. En caso de que no se respete este trámite conllevará la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados sin respetar el procedimiento legalmente establecido, al considerarse que se ha producido indefensión.


3.- Fase de prueba: En los supuestos en los que la Administración lo considere pertinente porque no tenga claro los hechos o a petición del interesado, se iniciará una fase de pruebas para el esclarecimiento de los hechos.

Debemos tener en cuenta, que los medios propuestos por el denunciado pueden ser rechazados por las Administración, por no ser pertinentes. La jurisprudencia ha avalado estos términos indicando que ello no produce “per ser” indefensión. En todo caso, la denegación de los medios de prueba deberá ser motivada.

Por otra parte, el artículo 88 de la LSV establece el valor probatorio de las denuncias de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del deber de los agentes de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

4.- Propuesta de resolución. Una vez concluida la fase instrucción, es decir, la fase en la que se recopila la información suficiente para esclarecer los hechos, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para dictar resolución definitiva.

5.- Fase de alegaciones. Se le otorga al interesado un periodo de alegaciones, en este caso de 15 días naturales, pero solo en los supuestos en los que para la resolución definitiva, se hayan tenido en cuenta nuevos hechos, alegaciones o pruebas diferentes a las aportadas por el interesado.

6.- Resolución final: Un órgano distinto y superior jerárquico al que propuso la resolución, dictará resolución final en la que resolverá todas las cuestiones planteadas a lo largo del expediente y que pone fin a la vía administrativa.
La sanción ya es ejecutiva, es decir, la Administración ya puede exigir el pago de la multa.

Contra esta resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.


Es importante conocer las fases del procedimiento sancionador al que nos enfrentamos y debemos tener muy en cuenta los plazos establecidos para ellas.

En la siguiente publicación haré mención a la notificación de la denuncia y a los plazos de prescripción y de caducidad a los que está sometido el procedimiento sancionador.

Estos dos elementos, notificación y plazos, son de gran importancia ya que su no cumplimiento conforme a la ley supondrá el archivo del procedimiento, por ello debemos conocerlos a la perfección y revisar si en nuestro caso concreto se ha seguido las estipulaciones legales en estas materias.
                                                                                               
                                                                                                         Zaida Pinilla de Cabo.
                                                                                                                             Abogada.