21 de septiembre de 2016

BAREMO SOBRE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


Su reciente entrada en vigor ha causado importantes modificaciones en la valoración de la cuantía de las indemnizaciones por accidente de tráfico.
Con este post, inicio una serie de publicaciones en la que explicaré las principales novedades del nuevo baremo de los daños y perjuicio causado a víctimas de accidentes de circulación.

Hoy expondré el derecho de los herederos y perjudicados a reclamar al asegurador la satisfacción de los daños personales, materiales y cualquier otro.


En primer lugar, la Ley 35/2015 en su artículo 7 nos habla de una acción directa para reclamar un resarcimiento. En el mencionado artículo  se establece que el plazo de prescripción de esta acción es de un año.

Pero debemos tener en cuenta que, tal y como nos indica la ley, previamente a esta acción directa será requisito "sine qua non" para que sea admitida la demanda, que los interesados realicen una reclamación extrajudicial, la cual interrumpirá el plazo de prescripción indicado.
Con esta reclamación se informará al asegurador del siniestro y se le exigirá la indemnización que corresponda.

Los elementos que deberá incluir esta reclamación extrajudicial son:
  • Identificación de quienes reclaman.
  • Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
  • Identificación del conductor y vehículo que intervinieron, si se conociera.
  • Cualquier información médica, pericial o de cualquier otra clase de la que se tenga constancia para la valoración del daño.

En el plazo de tres meses desde la presentación de la reclamación, el asegurador deberá responder con una oferta de indemnización motivada u otorgando una respuesta motivada sin oferta.

Para que la oferta del asegurador sea válida, ésta deberá incorporar los siguientes requisitos:
  • Propuesta de indemnización con especificación de los daños personales y en los bienes, si los hubiere, por separado.
  • Cálculo de los daños y perjuicios a las personas conforme a ésta ley.
  • Se incluirán todos los documentos, informes o cualquier otra información de los daños en los que se ha basado para cuantificar la indemnización.
  • Constará que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia del perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización sea inferior a la que en derecho corresponda.
  • La cantidad ofrecida podrá consignarse para el pago.
Por su parte los requisitos de la respuesta sin oferta son:
  • Expresión detallada del motivo que le impide realizar una oferta.
  • Se incluirán los documentos, informes o cualquier otra información que acrediten las razones de la entidad para no dar un oferta motivada.
  • Mención expresa de que no se requiere aceptación o rechazo expreso del perjudicado y de que no afectará al ejercicio de acciones para hacer vales su derecho.
Si una vez recibida una oferta o respuesta motivada, existe disconformidad por parte del perjudicado, existen dos opciones:
  1. Acudir a mediación. Posibilidad incorporada como novedad en el artículo 14.
  2. Iniciar la vía jurisdiccional,mediante la interposición de una demanda.













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