LOS ALLEGADOS: LA NUEVA INCORPORACIÓN DEL BAREMO
En la anterior publicación, vimos el derecho a reclamar que tiene los herederos y perjudicados frente al asegurador.
Dentro de la categoría de perjudicados por Perjuicio Personal Básico en caso de muerte, encontramos una novedad y es la relativa a la inclusión de una nueva categoría de perjudicados, los denominados allegados.
En el artículo 67 de la Ley 35/2015 encontramos esta nueva incorporación y vemos que pueden reclamar al asegurador por perjuicio personal básico aquellos que no siendo ni cónyuges, descendientes o hermanos de la víctima fallecida cumplan con dos requisitos:
- Convivencia familiar con la víctima durante 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Especial cercanía a la víctima por parentesco o afectividad.
La persona debe reunir los dos requisitos, si no reúne uno de ellos no podrá ser considerado allegado.
IMPRECISIONES
Esta nueva figura amplia el abanico de perjudicados ya que incorpora los que podríamos denominar términos jurídicos imprecisos.
En primer lugar, respecto del requisito de los 5 años de convivencia , no se precisa si deben ser de forma continuada e ininterrumpida o se puede hacer un cómputo unitario de periodos separados.
Será una tarea importante y decisiva la prueba de la existencia de esta convivencia. Existen diversos documentos que podrán aportarse como prueba inequívoca, como un certificado de empadronamiento o un contrato de alquiler.
Por otra parte, el término afectividad no está definido abriendo la puerta a que, desde un suegro, hasta un jefe, pasando por un compañero de piso puedan solicitar su derecho a indemnización. La prueba de esta afectividad será todo un reto para los interesados.
La práctica jurisprudencial será la que finalmente resuelva estas imprecisiones dotando a estos términos de mayor claridad.
Aunque las indemnizaciones serán actualizadas cada año, podemos decir que en 2016 la indemnización de los allegados asciende a 10.000 euros, independientemente de la edad, aunque podría ser superior si concurriesen otras circunstancias específicas