25 de septiembre de 2016

BAREMO SOBRE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN II



LOS ALLEGADOS: LA NUEVA INCORPORACIÓN DEL BAREMO


En la anterior publicación, vimos el derecho a reclamar que tiene los herederos y perjudicados frente al asegurador.
Dentro de la categoría de perjudicados por Perjuicio Personal Básico en caso de muerte, encontramos una novedad y es la relativa a la inclusión de una nueva categoría de perjudicados, los denominados allegados.


En el artículo 67 de la Ley 35/2015 encontramos esta nueva incorporación y vemos que pueden reclamar al asegurador por perjuicio personal básico aquellos que no siendo ni cónyuges, descendientes o hermanos de la víctima fallecida cumplan con dos requisitos:

  1.  Convivencia familiar con la víctima durante 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  2.  Especial cercanía a la víctima por parentesco o afectividad.
La persona debe reunir los dos requisitos, si no reúne uno de ellos no podrá ser considerado allegado.

IMPRECISIONES

Esta nueva figura amplia el abanico de perjudicados ya que incorpora los que podríamos denominar términos jurídicos imprecisos.

En primer lugar, respecto del requisito de los 5 años de convivencia , no se precisa si deben ser de forma continuada e ininterrumpida o se puede hacer un cómputo unitario de periodos separados.

Será una tarea importante y decisiva la prueba de la existencia de esta convivencia. Existen diversos documentos que podrán aportarse como prueba inequívoca, como un certificado de empadronamiento o un contrato de alquiler.


Por otra parte, el término afectividad no está definido abriendo la puerta a que, desde un suegro, hasta un jefe, pasando por un compañero de piso puedan solicitar su derecho a indemnización. La prueba de esta afectividad será todo un reto para los interesados.

La práctica jurisprudencial será la que finalmente resuelva estas imprecisiones dotando a estos términos de mayor claridad.


Aunque las indemnizaciones serán actualizadas cada año, podemos decir que en 2016 la indemnización de los allegados asciende a 10.000 euros, independientemente de la edad, aunque podría ser superior si concurriesen otras circunstancias específicas






21 de septiembre de 2016

BAREMO SOBRE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


Su reciente entrada en vigor ha causado importantes modificaciones en la valoración de la cuantía de las indemnizaciones por accidente de tráfico.
Con este post, inicio una serie de publicaciones en la que explicaré las principales novedades del nuevo baremo de los daños y perjuicio causado a víctimas de accidentes de circulación.

Hoy expondré el derecho de los herederos y perjudicados a reclamar al asegurador la satisfacción de los daños personales, materiales y cualquier otro.


En primer lugar, la Ley 35/2015 en su artículo 7 nos habla de una acción directa para reclamar un resarcimiento. En el mencionado artículo  se establece que el plazo de prescripción de esta acción es de un año.

Pero debemos tener en cuenta que, tal y como nos indica la ley, previamente a esta acción directa será requisito "sine qua non" para que sea admitida la demanda, que los interesados realicen una reclamación extrajudicial, la cual interrumpirá el plazo de prescripción indicado.
Con esta reclamación se informará al asegurador del siniestro y se le exigirá la indemnización que corresponda.

Los elementos que deberá incluir esta reclamación extrajudicial son:
  • Identificación de quienes reclaman.
  • Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
  • Identificación del conductor y vehículo que intervinieron, si se conociera.
  • Cualquier información médica, pericial o de cualquier otra clase de la que se tenga constancia para la valoración del daño.

En el plazo de tres meses desde la presentación de la reclamación, el asegurador deberá responder con una oferta de indemnización motivada u otorgando una respuesta motivada sin oferta.

Para que la oferta del asegurador sea válida, ésta deberá incorporar los siguientes requisitos:
  • Propuesta de indemnización con especificación de los daños personales y en los bienes, si los hubiere, por separado.
  • Cálculo de los daños y perjuicios a las personas conforme a ésta ley.
  • Se incluirán todos los documentos, informes o cualquier otra información de los daños en los que se ha basado para cuantificar la indemnización.
  • Constará que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia del perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización sea inferior a la que en derecho corresponda.
  • La cantidad ofrecida podrá consignarse para el pago.
Por su parte los requisitos de la respuesta sin oferta son:
  • Expresión detallada del motivo que le impide realizar una oferta.
  • Se incluirán los documentos, informes o cualquier otra información que acrediten las razones de la entidad para no dar un oferta motivada.
  • Mención expresa de que no se requiere aceptación o rechazo expreso del perjudicado y de que no afectará al ejercicio de acciones para hacer vales su derecho.
Si una vez recibida una oferta o respuesta motivada, existe disconformidad por parte del perjudicado, existen dos opciones:
  1. Acudir a mediación. Posibilidad incorporada como novedad en el artículo 14.
  2. Iniciar la vía jurisdiccional,mediante la interposición de una demanda.