MULTAS DE TRÁFICO. ¿RECURRIR
O NO RECURRIR?
Como continuación a la
publicación del mes de abril, MULTAS DE TRÁFICO. ¿RECURRIR O NO RECURRIR? EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR, hoy os hablaré de cómo debe ser notificada una denuncia de
tráfico, los plazos de prescripción y las posibilidades de recursos.
NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.
La notificación de la denuncia es
un requisito muy importante, no solo por los elementos que debe incorporar y
que ya hemos visto en la anterior publicación, recogidos en el artículo 87.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), también por la forma en la que se realiza, ya que una notificación no ajustada
a derecho puede abrirnos nuevas vías de recurso y suponer incluso la nulidad de
nuestra denuncia.
Las denuncias pueden notificarse
en el acto ( artículo 89 y ss LSV), salvo que no sea posible por seguridad o
porque se hayan utilizado cámaras o radares para conocer de la infracción. En
estos supuestos en los que la notificación en el acto no es posible, deberá
hacerse en la Dirección Electrónica Vial, pero si el presunto infractor carece
de ella, se notificará en el domicilio indicado por el denunciado expresamente
o en la dirección que aparezca en los registros del organismo autónomo de la
Jefatura Central de Tráfico.
En ocasiones no estamos en casa o
consideramos que si no recogemos la notificación que nos trae el cartero,
evitaremos la multa. Este punto debo aclararlo, la notificación será
efectiva si la recoge cualquier persona que se encuentre en el domicilio,
si nadie la recoge o simplemente no hay nadie en casa, se intentará su entrega de
nuevo a los tres días, si en este segundo intento no es posible entregar
la notificación al interesado u otra persona que se encuentre en el domicilio,
se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y el acto de notificación se
entenderá realizado. También podrá publicarse en el TESTRA (Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico)
Tampoco es una solución estar en
casa y no recoger la notificación o rechazarla, ya que este hecho constará en
el expediente y tras el segundo intento se entenderá realizado el acto de
notificación.
Debemos tener en cuenta a efectos
de recurrir la multa dos cuestiones, en primer lugar, la notificación en el
domicilio deberá realizarse a través de acuse de recibo, si este acuse de
recibo no aparece en el expediente firmado por el interesado o alguien que le
represente, la notificación no será válida.
En segundo lugar, la
Administración tiene por obligación realizar dos intentos de notificación en
domicilio, tras el segundo, si no se hallare al interesado, se publicará en el
Boletín Oficial correspondiente, de no constar estos dos intentos o la
posterior publicación, la notificación sería nula.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Los plazos a los que hace
referencia la ley son tres: de prescripción de las infracciones, de
prescripción de las sanciones y de caducidad del procedimiento.
·
Plazos de prescripción de las infracciones:
-
Infracciones Leves: 3 meses.
-
Infracciones graves y muy graves: 6 meses.
Estos plazos inician su cómputo desde
el mismo día en que se cometa la infracción y se interrumpe con cualquier
actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o
encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.
·
Plazo de prescripción de las sanciones son :
-
Multas pecuniarias: 4 años desde el día
siguiente a que la sanción sea firme.
· Caducidad del procedimiento sancionador:
Se producirá si transcurrido 1 año desde que se inició no se dictó resolución
sancionadora final, procediendo al archivo de las actuaciones.
RECURSOS.
Como ya se indicó en la anterior
publicación, tras la recepción de la denuncia, disponemos de un periodo de
alegaciones de 20 días naturales. En estas alegaciones expondremos todos los
argumentos que consideremos oportunos, tales como:
- Ausencia de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 87.2 LSV.
- Error en la descripción de los hechos.
- Estar amparado por alguna exención de la ley, por ejemplo, el artículo 119 del Reglamento General de Circulación, recoge una serie de supuestos en los que no es obligatorio llevar puesto el cinturón de seguridad.
- Error en el funcionamiento o calibrado dispositivo de medición de la velocidad, es decir, de radares.
- Prescripción del procedimiento.
En estas alegaciones también
solicitaremos los medios de prueba oportunos en los que basamos nuestros
argumentos, por ejemplo.
- Testificales.
- Documentos.
- Pruebas periciales, importante para alegar error en el dispositivo de medición.
Tras las alegaciones, si
recibimos la resolución final de nuestra denuncia, disponemos de otras opciones
de recurso, aunque como ya indiqué en la anterior publicación, habrá de abonarse el importe de la sanción
aunque hagamos uso de ellas:
1.- Recurso potestativo de
reposición: Es un recurso administrativo que se interpone ante el mismo
órgano que dictó la resolución. Tiene carácter potestativo, los que significa
que los interesado pueden interponer el recurso de reposición o si lo prefieren
interponer recurso contencioso administrativo directamente.
Plazo de interposición: 1 mes contado
desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
2.- Recurso contencioso
administrativo: Para la interposición de este tipo de recurso deberá actuar
necesariamente un abogado.
CONCLUSIONES.
Antes de efectuar el pago
bonificado de una multa de tráfico, será
conveniente acudir a un abogado para que estudie la denuncia y compruebe que
reúne todos los requisitos.
Existen muchos factores que pueden dar lugar a la anulación de una multa de tráfico, por ello no hay que precipitarse e ir corriendo a efectuar el abono de la sanción, consulte con un experto previamente a tomar una decisión.