MULTAS DE TRÁFICO. ¿RECURRIR O NO RECURRIR?
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Con la llegada de la primavera y
del buen tiempo se duplican los desplazamientos por carretera, y con ellos, el
número de multas de tráfico.
La generalidad de los conductores
que son sancionados, decide pagar la multa beneficiándose de la reducción del
50% del importe, pero no siempre es la mejor opción.
Antes de decidirse por el pago bonificado,
sería conveniente revisar detenidamente el acta de denuncia expedido por la
autoridad competente, ya que en ocasiones incurren en errores de forma o de
derecho que hacen posible evitar el pago de la sanción.
Esta materia es extensa, es por
ello por lo que he dividido en diferentes publicaciones el desarrollo completo
de cómo recurrir una multa de tráfico.
En esta primera publicación,
expondré de forma esquemática cómo transcurre el procedimiento sancionador y
sus diferentes fases, ello permitirá el conocimiento inicial del que debemos
partir a la hora de decidir si recurrir o no una multa.
No obstante, es conveniente
consultar con un jurista las posibilidades de cada caso en concreto, ya que en
ocasiones la multa es clara y preceptiva y lo más conveniente será realizar el
pago bonificado.
LEGISLACIÓN.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de Octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).
FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1.- Inicio del procedimiento sancionador: El particular recibirá
una notificación de apertura de expediente sancionador por la presunta comisión
de una infracción administrativa.
En los supuestos en los que los
agentes encargados de la vigilancia del tráfico, notifiquen en el acto mediante
una denuncia, comúnmente denominada multa, esto supondrá el inicio del
expediente sancionador.
Estas denuncias o actos de
apertura de expediente sancionador, deben incorporar
unos datos mínimos
establecidos en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), a
saber:- Identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
- Identidad del denunciado, si se conoce.
- Descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
- Nombre, apellidos y domicilio del denunciante o si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
Para las denuncias notificadas en
el acto, el artículo 87.3 dispone una serie de datos adicionales que debe recoger la denuncia:
- Infracción presuntamente cometida, sanción y número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
- Órgano competente para imponer la sanción y norma que le atribuye dicha competencia.
- Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto y la cantidad abonada.
- Si no procede al abono en el acto, debe indicarse el inicio del procedimiento sancionador, que se dispone de un plazo de 20 días para efectuar el pago bonificado o para formular alegaciones y proponer las pruebas convenientes, y el lugar donde realizar presentarlas.
- Que la consecuencia del transcurso de los 20 días arriba señalados sin alegaciones ni abono de la multa, supone que se entiende por concluido el procedimiento al día siguiente del plazo.
- Domicilio del interesado a efectos de notificaciones.
3.- Fase de prueba: En los supuestos en los que la Administración
lo considere pertinente porque no tenga claro los hechos o a petición del
interesado, se iniciará una fase de pruebas para el esclarecimiento de los
hechos.
Debemos tener en cuenta, que los
medios propuestos por el denunciado pueden ser rechazados por las Administración,
por no ser pertinentes. La jurisprudencia ha avalado estos términos indicando
que ello no produce “per ser” indefensión. En todo caso, la denegación de los
medios de prueba deberá ser motivada.
Por otra parte, el artículo 88 de
la LSV establece el valor probatorio de
las denuncias de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas, salvo prueba en
contrario y sin perjuicio del deber de los agentes de aportar todos los
elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
4.- Propuesta de resolución. Una vez concluida la fase instrucción,
es decir, la fase en la que se recopila la información suficiente para
esclarecer los hechos, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al
órgano competente para dictar resolución definitiva.
5.- Fase de alegaciones. Se le otorga al interesado un periodo de
alegaciones, en este caso de 15 días naturales, pero solo en los
supuestos en los que para la resolución definitiva, se hayan tenido en cuenta
nuevos hechos, alegaciones o pruebas diferentes a las aportadas por el
interesado.
6.- Resolución final: Un órgano distinto y superior jerárquico al
que propuso la resolución, dictará resolución final en la que resolverá todas
las cuestiones planteadas a lo largo del expediente y que pone fin a la vía
administrativa.
La sanción ya es ejecutiva, es
decir, la Administración ya puede exigir el pago de la multa.
Contra esta resolución cabe recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
Es importante conocer las fases
del procedimiento sancionador al que nos enfrentamos y debemos tener muy en
cuenta los plazos establecidos para ellas.
En la siguiente publicación haré
mención a la notificación de la denuncia y a los plazos de prescripción y de
caducidad a los que está sometido el procedimiento sancionador.
Estos dos elementos, notificación
y plazos, son de gran importancia ya que su no cumplimiento conforme a la ley
supondrá el archivo del procedimiento, por ello debemos conocerlos a la
perfección y revisar si en nuestro caso concreto se ha seguido las
estipulaciones legales en estas materias.
Zaida Pinilla de Cabo.
Abogada.
Zaida Pinilla de Cabo.
Abogada.