9 de marzo de 2016

CLÁUSULAS SUELO

CLÁUSULAS SUELO

A estas alturas todos hemos oído hablar de las denominadas clausulas suelo y de la lucha de los afectados contra sus entidades de crédito para que sean declaradas nulas por los tribunales y les sea devuelto el dinero cobrado en concepto de intereses abusivos.

Si eres un afectado, es posible que ya hayas iniciado las pertinentes actuaciones para que esta cláusula sea considerada nula y sin efecto.
De no haberlas iniciado, estate muy atento porque te voy a explicar qué debes hacer para reclamar la retirada de la cláusula suelo de tu hipoteca.



¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?

Este tipo de disposiciones las encontramos en los contratos de préstamo hipotecario de interés variable, a través de las cuales, la entidad financiera aplicará un porcentaje mínimo de intereses, con independencia de que el tipo de interés aplicable a la hipoteca en cuestión sea inferior a ese porcentaje.

La mayoría de las hipotecas en España tienen unos intereses fijados en atención a un valor de referencia que suele ser el valor del Euribor. Estaremos ante una hipoteca suelo, cuando se fije un porcentaje mínimo de intereses aunque el porcentaje surgido de la suma del Euribor y del diferencial aplicable a la hipoteca, sea inferior a ese mínimo.

Ejemplo: El banco te cobra un 4% de intereses mientras que los intereses aplicables teniendo en cuenta el valor del Euribor más el diferencial no llega al 2%, en resumen, cobran un 2% más de lo debido en concepto de intereses.

En ocasiones también se aplica un techo a la hipoteca como supuesta medida de protección para el cliente, y es que según estas cláusulas techo, se establece un máximo de intereses a pagar, máximo que suelen oscilar entre el 12% y el 17%.
Si se tiene en cuenta que los máximos del Euribor, alcanzados en 2008, no superaron el 6%, los topes fijados por las clausulas techo no protegen realmente al cliente, ya que el valor del Euribor no supera esos topes establecidos.

Las entidades de crédito tienen una serie de obligaciones a la hora de gestionar contratos de este tipo, deben informar de forma clara a sus clientes del tipo de hipoteca de la que se trata y de las condiciones del préstamo.
En concreto, respecto de las  cláusulas suelo, deben informar con una mención específica y especial en el contrato sobre la mencionada cláusula y sus consecuencias, entre ellas, que el cliente no podrá beneficiarse de los mínimos históricos de los tipos de interés (en la actualidad el Euribor tiene un valor de -0.025).

En las escrituras de hipoteca encontraremos las cláusulas suelo bajo epígrafes como límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.

Es importante tener en cuenta que este tipo de cláusulas no son ilícitas, serán válidas si cumplen los requisitos de especial transparencia y claridad exigidos por el Tribunal Supremo. 


¿QUÉ HACER ANTE LA EXISTENCIA DE UNA CLÁUSULA SUELO?

En primer lugar, debemos revisar nuestro contrato de préstamo hipotecario. Un elemento importante que debió ser suministrado por el banco es la denominada oferta vinculante, documento que debe ser entregado con entre tres y diez días hábiles de antelación a la firma de la escritura de préstamo hipotecario y en el que se recogerán las condiciones del mismo, incluida la cláusula suelo.

Este documento será obligatorio en los siguientes supuestos:
  •   Préstamos hipotecarios concedidos y suscritos hasta 2007, respecto de  hipotecas con un límite de 150.000 euros. El plazo mínimo de presentación es de tres días antes de la firma de la escritura de hipoteca.
  •    Préstamos hipotecarios concedidos y suscritos a partir del 8 de diciembre de 2007, para todas la hipotecas independientemente de su importe. El plazo de tres días solo se mantiene para hipotecas con límite de 150.000 euros.
  •    Préstamos hipotecarios a partir del 29 de julio de 2012, deja de ser obligatorio, aunque el cliente podrá pedirla.
En los supuestos de subrogación de hipoteca existente con novación, también es obligatoria la presentación de oferta vinculante en los mismos límites arriba indicados, sin embargo, no es así cuando haya una subrogación de la hipoteca  y no haya novación.

Este documento es de gran importancia, ya que de ser obligatorio y no concurrir su presentación, la entidad financiera ha incurrido en incumplimiento de ley y será más fácil eliminar la cláusula suelo, alegando falta de transparencia.

Una vez comprobada la existencia o no, de la oferta vinculante, iniciaremos el proceso de reclamación.
Intentaremos un acuerdo con la entidad financiera de forma extrajudicial, a través de un proceso de mediación, si tras este intento no se alcanza un acuerdo satisfactorio, habrá de acudir a los tribunales.

Los pasos a seguir son los siguientes.
  •      Escribir una carta con acuse de recibo o burofax al director de la sucursal en la que firmó la hipoteca y solicitarle que anule la cláusula suelo de su hipoteca, por considerarla abusiva.
  •      Si usted no recibe respuesta a esta petición o recibe una respuesta en sentido negativo, deberá interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad financiera, alegando falta de transparencia o el carácter abusivo de la cláusula. La respuesta puede tardar unos dos meses.
  •    Si no está satisfecho con la respuesta del SAC, acudir al Defensor de Consumidor de la entidad e interponer una reclamación, en la que informará de su interés por iniciar un procedimiento de medicación para eliminar la cláusula suelo.
  •      Con la respuesta del SAC y del Defensor del Consumidor de la entidad o solo con la del SAC, podremos pasar al siguiente nivel, acudir al Banco de España en el que presentará un formulario informando del procedimiento de queja iniciado y alegando falta de transparencia en el contrato de préstamo hipotecario. Debéis saber que la respuesta del Banco de España no es vinculante para las entidades financieras.
  •      Si tras estos pasos, el Banco no declara la nulidad de la cláusula, o bien, sí la declara pero la entidad no la retira del contrato de hipoteca, se acudirá a la vía judicial. La sentencia puede tardar entre 12 y 24 meses, pero los resultados están siendo satisfactorios. Gracias a la jurisprudencia creada por el Tribunal Supremo, los clientes están consiguiendo que estas cláusulas sean consideradas nulas por abusivas, basándose en la falta de transparencia atribuible a la entidad financiera.

DEVOLUCIÓN DEL DINERO.

A este respecto aún existe cierta controversia. Si bien por un lado el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 (241/2013), dejó muy claro el carácter abusivo de las cláusulas suelo por falta de transparencia, por otro, determinó que no procedía la devolución del dinero pagado en concepto de este tipo de cláusulas.

Desde el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada se planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio de 2015 una cuestión prejudicial para dilucidar si procede o no la devolución del dinero  cobrado en nombre de la cláusula abusiva.
El Tribunal Europeo aún no ha dictado sentencia, pero solicitó informe a la Comisión Europea que se pronunció favorablemente a la devolución del dinero indebidamente cobrado en calidad de intereses con carácter retroactivo, es decir, desde la firma del contrato en el que se establece la cláusula abusiva.

Por el momento, el Tribunal Supremo está decretando la devolución del dinero desde 2013 y no desde la fecha de suscripción del contrato de hipoteca, ya que  es en la sentencia de 2013 (241/2013) donde se declararon abusivas las cláusulas suelo que adolecieran de falta de transparencia y claridad y a partir de la cual, las entidades financieras deben mostrar mayor diligencia a la hora de incorporar este tipo de cláusulas.

Hasta que el Tribunal de Justicia Europeo no se pronuncie, queda pendiente la solución acerca de la retroactividad de los efectos de declarar nula una cláusula suelo.


Zaida Pinilla de Cabo
Abogada