17 de septiembre de 2015

SUPRESIÓN DE LAS FALTAS PENALES

SUPRESIÓN DE LAS FALTAS.
Los delitos leves.


Con una fundamentación basada en el principio de intervención mínima del Derecho Penal, es decir, en la necesidad de que el Derecho Penal solo se encargue de asuntos de especial gravedad y se acuda a él como última ratio para la resolución de conflictos, en esta reforma del texto penal ( LO 1/2015) se suprime el Libro III de las Faltas y sus penas.
Esta afirmación debemos matizarla, ya que las faltas no son del todo suprimidas, en algunos supuestos se crea una nueva modalidad de delito, denominado delito leve y en otros se reconducen al orden administrativo o al civil.


A continuación expondré alguna de las faltas que son eliminadas y reconducidas a otros delitos en su modalidad leve o a otras jurisdicciones como la civil o administrativa.

Faltas contra las personas.
En su mayoría se mantienen recogidos en sus correspondientes tipos penales en su modalidad de delito leve.

Así la falta de lesiones, pasa al artículo 147 apartados 2 y 3, como delitos de lesiones menos graves y maltrato de obra, respectivamente.
Se aprecia que el resultado que se produce en estos supuestos es de escasa gravedad, por esta razón, solo serán perseguibles a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia, evitando que con un parte médico el juez esté obligado a iniciar un procedimiento. Esta denuncia previa no será exigible en los delitos de violencia de género.

Las amenazas y coacciones leves se recogen como subtipo atenuado en sus tipos penales correspondientes, manteniéndose la exigencia de denuncia por parte de la víctima para su persecución penal.

Por su parte, las injurias leves y las vejaciones injustas pasan a ser perseguibles por la vía civil, salvo cuando la víctima es alguna de las mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.

...sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados... “.

Las faltas de homicidio y de lesiones con imprudencia leve, son reconducidas a la vía jurisdiccional civil, manteniéndose como delitos el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave ( arts 142.1 y 152.1 CP) y el homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave (arts 142.2 y 152.2 CP).

Las faltas del artículo 618.1, de omisión de auxilio a menor o incapaz y 619, referido a la omisión de auxilio a persona de avanzada edad o discapacitada, son suprimidas, al estimar que los supuestos de abandono que recoge pueden ser resueltos a través del delito de omisión de socorro del artículo 195 del Código Penal.


Se deroga el artículo 618.2, de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas por sentencia o convenio, así como el artículo 622 de incumplimiento de obligaciones del régimen de custodia, por quedar tipificadas en el artículo 226 y siguientes.


Faltas contra la propiedad.
Siempre que el daño causado sea inferior a 400 euros, pasan de ser meras faltas a ser delitos leves las siguientes:

  • Hurto (art. 234.2)
  • Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2)
  • Alteración de lindes (art. 246.2) y distracción de aguas (art. 247.2)
  • Estafa (art. 249.2)
  • Administración desleal (art. 252.2)
  • Apropiación indebida (art. 253.2 y art. 255.2)
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc; (art. 255.2)
  • Daños (art. 263.1.2)

Faltas contra los intereses generales.
Se refuerza la protección de los animales al integrarse el artículo 631.2, que condenaba el abandono de animales con una multa de diez a treinta días, en la modalidad leve del delito de maltrato de animales establecido en el 337 bis, siendo ahora la condena una multa de entre uno a seis meses.

Por su parte el 631.1 que penaba la acción de dejar sueltos a animales feroces en condiciones de causar daño, pasa a ser sancionando por vía administrativa.

Cabe destacar la incorporación en el 337.1, delito de explotación sexual , con una pena de entre tres meses y un día a un año de prisión y se prevé, como pena accesoria, la posibilidad de inhabilitar para la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales.


  • RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DELITOS LEVES.
Para determinar cuándo un delito es leve, se tiene en cuenta la gravedad de la pena impuesta que consistirá, de forma general, en una multa pecuniaria, excepto en los supuestos de violencia de género, en los que se podrán imponer penas de trabajos en beneficio de la comunidad o de localización permanente para evitar los efectos negativos que a la víctima le puede causar, por ser beneficiaria de algún tipo de compensación económica a instancia del condenado.

El plazo de prescripción de estos delitos leves será de un año, frente a los seis meses de las faltas y aunque crearán antecedentes penales, al contrario de lo que sucedía con la anterior legislación, estos no influirán en la apreciación de la agravante de reincidencia.
En la Disposición Transitoria Primera se establece que, los delitos y faltas cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2015, día de entrada en vigor de la reforma penal, se juzgarán conforme a la normativa derogada, a excepción de que el nuevo Código Penal le sea más favorable al reo.

Esta nueva modalidad de delito leve será enjuiciada a través del procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 962 a 977 LECrim) para las faltas, manteniendo los Juzgados de Instrucción y de Violencia de Género como competentes para el conocimiento y fallo de los delitos leves.

Es importante destacar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que conlleva esta reforma del Código Penal al incorporar el principio de oportunidad, según el cual, el procedimiento puede ser sobreseído en dos supuestos:

  • Delitos leves de escasa gravedad.
  • Cuando no exista interés público relevante. Para este supuesto, en lo referente a delitos patrimoniales, será necesaria la reparación del daño y que no exista denuncia por parte del perjudicado.


  • CRÍTICAS.

Frente al argumento esgrimido en la propia exposición de motivos en defensa del principio de intervención mínima y como método para descongestionar los Juzgados, algunos sectores critican el endurecimiento de la consecuencia punitiva que, con la eliminación del Titulo III, sufrirán los condenados por lo que eran hechos constitutivos de faltas, ya que estos mismos hechos ahora supondrán la imposición de una pena más severa junto con la creación de antecedentes penales y dispondrán de un plazo de prescripción mayor.

El ex- Fiscal General del Estado, Eduardo Torres- Dulce, ha resumido esta nueva situación como “ la desaparición del principio de intervención mínima en sustitución del principio de intervención máxima”.

Por otra parte, la interpretación de esta nueva legislación penal será más compleja, al existir una nueva figura, la del delito leve, que en consecuencia incorpora la denominada imprudencia menos grave, categoría que supondrá todo un reto interpretativo para los Jueces que ya lidiaban con dificultad, con la imprudencia leve y grave.

Solo el transcurso del tiempo nos proporcionará una visión objetiva de las consecuencias de esta importante reforma penal, con más de 400 artículos modificados.



Zaida Pinilla de Cabo.
Abogada.