SUPRESIÓN DE LAS
FALTAS.
Los delitos leves.
Con una fundamentación
basada en el principio de intervención mínima del Derecho Penal,
es decir, en la necesidad de que el Derecho Penal solo se encargue de
asuntos de especial gravedad y se acuda a él como última ratio
para la resolución de
conflictos, en esta reforma del texto penal ( LO 1/2015) se
suprime el Libro III de las Faltas y sus penas.
Esta afirmación debemos
matizarla, ya que las faltas no son del todo suprimidas, en algunos
supuestos se crea una nueva modalidad de delito, denominado delito
leve y en otros se reconducen al orden administrativo o al civil.
A continuación expondré
alguna de las faltas que son eliminadas y reconducidas a otros
delitos en su modalidad leve o a otras jurisdicciones como la civil
o administrativa.
Faltas contra las
personas.
En su mayoría se
mantienen recogidos en sus correspondientes tipos penales en su
modalidad de delito leve.
Así la falta de
lesiones, pasa al artículo 147 apartados 2 y 3, como delitos de
lesiones menos graves y maltrato de obra, respectivamente.
Se aprecia que el
resultado que se produce en estos supuestos es de escasa gravedad,
por esta razón, solo serán perseguibles a instancia de parte
mediante la correspondiente denuncia, evitando que con un parte
médico el juez esté obligado a iniciar un procedimiento. Esta
denuncia previa no será exigible en los delitos de violencia de
género.
Las amenazas y
coacciones leves se recogen como subtipo atenuado en sus tipos
penales correspondientes, manteniéndose la exigencia de denuncia por
parte de la víctima para su persecución penal.
Por su parte, las
injurias leves y las vejaciones injustas pasan a ser perseguibles
por la vía civil, salvo cuando la víctima es alguna de las
mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.
“...sobre
quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya
estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por
naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o
conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad
necesitadas de especial protección que con él convivan o que se
hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda
de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en
cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el
núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que
por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o
guarda en centros públicos o privados...
“.
Las faltas de
homicidio y de lesiones con imprudencia leve, son reconducidas a
la vía jurisdiccional civil, manteniéndose como delitos el
homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave ( arts 142.1 y
152.1 CP) y el homicidio y lesiones graves por imprudencia menos
grave (arts 142.2 y 152.2 CP).
Las faltas del artículo
618.1, de omisión de auxilio a menor o incapaz y 619, referido a la
omisión de auxilio a persona de avanzada edad o discapacitada, son
suprimidas, al estimar que los supuestos de abandono que recoge
pueden ser resueltos a través del delito de omisión de socorro del
artículo 195 del Código Penal.
Se deroga el artículo
618.2, de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas por
sentencia o convenio, así como el artículo 622 de incumplimiento de
obligaciones del régimen de custodia, por quedar tipificadas en el
artículo 226 y siguientes.
Faltas contra la
propiedad.
Siempre que el daño
causado sea inferior a 400 euros, pasan de ser meras faltas a ser
delitos leves las siguientes:
- Hurto (art. 234.2)
- Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2)
- Alteración de lindes (art. 246.2) y distracción de aguas (art. 247.2)
- Estafa (art. 249.2)
- Administración desleal (art. 252.2)
- Apropiación indebida (art. 253.2 y art. 255.2)
- Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc; (art. 255.2)
- Daños (art. 263.1.2)
Faltas contra los
intereses generales.
Se refuerza la
protección de los animales
al integrarse el artículo 631.2, que condenaba el abandono de
animales con una multa de diez a treinta días, en la modalidad leve
del delito de maltrato de animales establecido en el 337 bis, siendo
ahora la condena una multa de entre uno a seis meses.
Por su parte el 631.1
que penaba la acción de dejar sueltos a animales feroces en
condiciones de causar daño, pasa a ser sancionando por vía
administrativa.
Cabe destacar la
incorporación en el 337.1, delito de explotación sexual , con una
pena de entre tres meses y un día a un año de prisión y se prevé,
como pena accesoria, la posibilidad de inhabilitar para la profesión,
oficio o comercio relacionado con los animales.
- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DELITOS LEVES.
Para determinar cuándo
un delito es leve, se tiene en cuenta la gravedad de la pena impuesta
que consistirá, de forma general, en una multa pecuniaria, excepto
en los supuestos de violencia de género, en los que se podrán
imponer penas de trabajos en beneficio de la comunidad o de
localización permanente para evitar los efectos negativos que a la
víctima le puede causar, por ser beneficiaria de algún tipo de
compensación económica a instancia del condenado.
El plazo de
prescripción de estos
delitos leves será de un año, frente a los seis meses de las
faltas y aunque crearán antecedentes penales, al contrario de lo que
sucedía con la anterior legislación, estos no influirán en la
apreciación de la agravante de reincidencia.
En la Disposición
Transitoria Primera se establece que, los delitos y faltas cometidos
con anterioridad al 1 de julio de 2015, día de entrada en vigor de
la reforma penal, se juzgarán conforme a la normativa derogada, a
excepción de que el nuevo Código Penal le sea más favorable al
reo.
Esta
nueva modalidad de delito leve será enjuiciada
a través del procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (arts.
962 a 977 LECrim)
para las faltas, manteniendo los Juzgados de Instrucción y de
Violencia de Género como competentes para el conocimiento y fallo de
los delitos leves.
Es
importante destacar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que conlleva esta reforma del Código Penal al incorporar el
principio
de oportunidad,
según el cual, el procedimiento puede ser sobreseído en dos
supuestos:
- Delitos leves de escasa gravedad.
- Cuando no exista interés público relevante. Para este supuesto, en lo referente a delitos patrimoniales, será necesaria la reparación del daño y que no exista denuncia por parte del perjudicado.
- CRÍTICAS.
Frente al argumento esgrimido en la propia exposición de motivos en
defensa del principio de intervención mínima y como método para
descongestionar los Juzgados, algunos sectores critican el
endurecimiento de la consecuencia punitiva que, con la eliminación
del Titulo III, sufrirán los condenados por lo que eran hechos
constitutivos de faltas, ya que estos mismos hechos ahora supondrán
la imposición de una pena más severa junto con la creación de
antecedentes penales y dispondrán de un plazo de prescripción
mayor.
El ex- Fiscal General del Estado, Eduardo Torres- Dulce, ha resumido
esta nueva situación como “ la desaparición del principio de
intervención mínima en sustitución del principio de intervención
máxima”.
Por otra parte, la interpretación de esta nueva legislación penal
será más compleja, al existir una nueva figura, la del delito leve,
que en consecuencia incorpora la denominada imprudencia menos grave,
categoría que supondrá todo un reto interpretativo para los Jueces
que ya lidiaban con dificultad, con la imprudencia leve y grave.
Solo el transcurso del tiempo nos proporcionará una visión objetiva
de las consecuencias de esta importante reforma penal, con más de
400 artículos modificados.
Zaida Pinilla de Cabo.
Abogada.