EL CAMBIO A LA MEDIACIÓN

A la hora de
afrontar una disputa, nos encontramos con
diferentes vías para su resolución, estando el
resultado condicionado a la elección que de la misma hagamos.
La mediación
es una de estas vías de resolución y en este post les ofrezco un acercamiento
a su desarrollo y significado.
La mediación
está dentro de lo que se denomina Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR, Alternative Dispute Resolution),
a través del cual, las partes en conflicto inician un procedimiento de diálogo
ante un profesional imparcial, denominado mediador, que guiará las negociaciones de
forma objetiva y sin la capacidad de proponer ni imponer soluciones.
Se trata de un proceso voluntario y confidencial, por lo que las partes podrán finalizar la mediación en cualquier momento, pudiendo acudir, si lo desean, a la vía jurisdiccional.
En este
proceso las partes son los principales actores y las únicas que tienen la llave para alcanzar un acuerdo duradero y satisfactorio para ambas, basado en
el compromiso.
El papel del
mediador se limita a realizar las preguntas adecuadas para que las partes
dialoguen y puedan exponer las principales causas que originaron el conflictos,
sus sentimientos y posiciones respecto del mismo y las necesidades que les ha originado.
El mediador no ofrece asesoramiento jurídico, solo aporta una nueva forma de afrontar el diálogo, permitiendo la restructuración de la disputa.
DIFERENCIA CON
UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Algunas de las
diferencias que encontramos entre una mediación y un juicio ya han sido enunciadas,
pero hagamos un resumen aclarativo.
En un proceso
de mediación no existe un tercero que decidirá e impondrá una solución
(sentencia) al conflicto planteado, a diferencia que en un proceso judicial, el
resultado de la mediación es un acuerdo suscrito por ambas partes, confeccionado por y para ellas mismas, por lo que las garantía de cumplimiento aumentan, al
ser elaborado por los propios interesados.
Los beneficios
de la mediación frente a un proceso judicial son los siguientes.
- Celeridad: Una mediación puede ser finalizada en cuestión de semanas, mientras que un proceso judicial puede alargarse años.
- Economía: La mediación es una solución más económica, ya que finaliza en menor tiempo.
- Mantenimiento de las relaciones: Tras el acuerdo alcanzado a través de la mediación, las partes en conflicto pueden mantener una relación amistosa al no haber existido confrontación, sino diálogo y entendimiento reflejado en un acuerdo consensuado.
- Flexibilidad del proceso: La mediación se adapta a las necesidades de las partes, pudiendo intervenir durante todo el proceso y estableciendo el ritmo de las sesiones.
Debemos tener en cuenta, que en una mediación, los interesados podrán acudir con sus respectivos abogados para que puedan asesorarles en los términos que consideren precisos.
Las materias susceptibles de mediación son muy diversas: hipotecaria, familiar, vecinal,
deportiva, escolar, concursal, mercantil incluso penal, aunque en este último caso con ciertos límites ( no se admite en materia de violencia de género)
LA IMPORTANCIA
DE LA MEDIACIÓN EN NUESTRA SOCIEDAD
La concepción de conflicto es negativa, adversarial, tal y como podemos concluir de las definiciones aportadas por la RAE.
A través de la
mediación se contribuye a que el conflicto deje de considerarse de forma negativa,
en el cual una de las partes “gana” y la otra “pierde” para pasar a una
concepción de conflicto como oportunidad de mejora y en el que ambas partes
pueden ganar y beneficiarse.
La mediación
ofrece la posibilidad de un cambio de mentalidad a cerca de cómo afrontar las disputas,
proporcionando la posibilidad de alcanzar acuerdos a través del diálogo y la
colaboración entre las partes integrantes de la controversia, devolviendo el
conflicto al origen, es decir, a los interesados y evitando imposiciones.
Los efectos de la mediación trascienden del conflicto concreto, ofreciendo la posibilidad de adoptar posturas dialogantes, que permitan la creación de una sociedad más civilizada, comprometida y más consciente de las necesidades que el conjunto de relaciones interpersonales ofrece.
Sin duda, existen asuntos en los que seguirá siendo necesaria la intervención de nuestro sistema judicial para el restablecimiento de los derechos e intereses de los afectados por disputas, pero la mediación facilita la depuración de este sistema judicial incapaz de proporcionar soluciones transversales debido a la rigidez de la que adolece.
Zaida Pinilla de Cabo
Abogada y Mediadora