4 de septiembre de 2017

EL CAMBIO A LA MEDIACIÓN

La RAE define "conflicto" de la siguiente manera: Combate, lucha pelea. Enfrentamiento armado. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Problema, cuestión, materia de discusión. Conflicto de competencia, de jurisdicción. Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de general angustia y trastornos neuróticos. Momento en que la batalla es más dura y violenta.

A la hora de afrontar una disputa, nos encontramos con diferentes vías para su resolución,  estando el resultado condicionado a la elección que de la misma hagamos.

La mediación es una de estas vías de resolución y en este post les ofrezco un acercamiento a su desarrollo y significado.

La mediación está dentro de lo que se denomina Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR, Alternative Dispute Resolution), a través del cual, las partes en conflicto inician un procedimiento de diálogo ante un profesional imparcial, denominado mediador, que guiará las negociaciones de forma objetiva y sin la capacidad de proponer ni imponer soluciones.
Se trata de un proceso voluntario y confidencial, por lo que las partes podrán finalizar la mediación en cualquier momento, pudiendo acudir, si lo desean, a la vía jurisdiccional.

En este proceso las partes son los principales actores y las únicas que tienen la llave para alcanzar un acuerdo duradero y satisfactorio para ambas, basado en el compromiso.
El papel del mediador se limita a realizar las preguntas adecuadas para que las partes dialoguen y puedan exponer las principales causas que originaron el conflictos, sus sentimientos y posiciones respecto del mismo y las necesidades que les ha originado.
El mediador no ofrece asesoramiento jurídico, solo aporta una nueva forma de afrontar el diálogo, permitiendo la restructuración de la disputa.




DIFERENCIA CON UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Algunas de las diferencias que encontramos entre una mediación y un juicio ya han sido enunciadas, pero hagamos un resumen aclarativo.


En un proceso de mediación no existe un tercero que decidirá e impondrá una solución (sentencia) al conflicto planteado, a diferencia que en un proceso judicial, el resultado de la mediación es un acuerdo suscrito por ambas partes, confeccionado por y para ellas mismas, por lo que las garantía de cumplimiento aumentan, al ser elaborado por los propios interesados.


Los beneficios de la mediación frente a un proceso judicial son los siguientes.
  • Celeridad: Una mediación puede ser finalizada en cuestión de semanas, mientras que un proceso judicial puede alargarse años.
  • Economía: La mediación es una solución más económica, ya que finaliza en menor tiempo.
  • Mantenimiento de las relaciones: Tras el acuerdo alcanzado a través de la mediación, las partes en conflicto pueden mantener una relación amistosa al no haber existido confrontación, sino diálogo y entendimiento reflejado en un acuerdo consensuado.
  • Flexibilidad del proceso: La mediación se adapta a las necesidades de las partes, pudiendo intervenir durante todo el proceso y estableciendo el ritmo de las sesiones.

     Debemos tener en cuenta, que en una mediación, los interesados podrán acudir con sus respectivos abogados para que puedan asesorarles en los términos que consideren precisos.

Las materias susceptibles de mediación son muy diversas: hipotecaria, familiar, vecinal, deportiva, escolar, concursal, mercantil incluso penal, aunque en este último caso con ciertos límites ( no se admite en materia de violencia de género)



LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN EN NUESTRA SOCIEDAD

La concepción de conflicto es negativa, adversarial, tal y como podemos concluir de las definiciones aportadas por la RAE.
A través de la mediación se contribuye a que el conflicto deje de considerarse de forma negativa, en el cual una de las partes “gana” y la otra “pierde” para pasar a una concepción de conflicto como oportunidad de mejora y en el que ambas partes pueden ganar y beneficiarse.

La mediación ofrece la posibilidad de un cambio de mentalidad a cerca de cómo afrontar las disputas, proporcionando la posibilidad de alcanzar acuerdos a través del diálogo y la colaboración entre las partes integrantes de la controversia, devolviendo el conflicto al origen, es decir, a los interesados y evitando imposiciones.
Los efectos de la mediación trascienden del conflicto concreto, ofreciendo la posibilidad de adoptar posturas dialogantes, que permitan la creación de una sociedad más civilizada, comprometida y más consciente de las necesidades que el conjunto de relaciones interpersonales ofrece.

Sin duda, existen asuntos en los que seguirá siendo necesaria la intervención de nuestro sistema judicial para el restablecimiento de los derechos e intereses de los afectados por disputas, pero la mediación facilita la depuración de este sistema judicial incapaz de proporcionar soluciones transversales debido a la rigidez de la que adolece.


Zaida Pinilla de Cabo
Abogada y Mediadora